Análisis del Fondo Especial de Consumo, bajo la Ley de Administración Financiera Nº 3.755

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Editor

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Estudios de Posgrado

Resumen

Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria una cuenta especial habilitada al efecto en la entidad crediticia que actúe como agente financiero de la Provincia, denominada Fondo Especial de Consumo, que estará integrada por el importe de multas que se recauden con motivo de la aplicación de sanciones, sean estas abonadas de manera espontánea o por vía de juicio de apremio. Los fondos recaudados serán fuente de financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley, a saber: a) educación al consumidor; b) capacitación del personal del área; c) adquisición de infraestructura material y técnica necesaria para la labor de control de fiscalización y cumplimiento de la ley; d) otros gastos que pudiera demandar la efectiva implementación de la ley.' ¿Se identifica el concepto de cuenta especial con los fondos de afectación especifica? ¿Resultan éstos presupuesto de la anterior? ¿Se creaba realmente una cuenta especial o una cuenta corriente bancaria? ¿En qué 'momento' se registra contablemente o se percibe el recurso de multa, considerando la posibilidad jurídica de ser recurridas, y quedar supeditada la firmeza del acto administrativo sancionatorio a un pronunciamiento revisor posterior? Como se podrá observar, desde el punto de vista jurídico, la incorporación legal del recurso, se encuentra asociada a vicisitudes que exceden el ámbito meramente financiero. La depuración de tales circunstancias, permitirá a la unidad operativa, el efectivo empleo de los recursos sin caer en manejos deficitarios

Descripción

Fil: González Merlo, Cynthia Verónica. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, Argentina.
Fil: Rolandi, Cristina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, Argentina.

Palabras clave

Gasto público, Ley de Administración Financiera Nº 3.755

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