La economía digital en el marco de la imposición al consumo : análisis de la legislación argentina y de los estándares internacionales

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Editor

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Negocios y Administración Pública

Resumen

Con la reforma tributaria de la Ley Nro. 27430, la Argentina modificó diferentes leyes impositivas con la finalidad de incorporar, adecuar y armonizar su legislación interna a los principios y criterios internacionalmente vigentes provenientes de la OCDE. Por su parte, la Ley de IVA incorporó expresamente la prestación de servicios digitales efectuada por sujetos no residentes dentro de su hecho imponible. Dicha ampliación del hecho imponible no implicó mayores cuestionamientos, en virtud de (i) la aceptación generalizada de la existencia de potestad tributaria de la Nación para aplicar dicho impuesto en esos casos, (ii) la forma de implementación del impuesto (en especial, la posibilidad de su cómputo como crédito fiscal) y (iii) que el impuesto se encuentran en sintonía con las Directrices Internacionales sobre IVA ('Directrices de IVA') de la OCDE. Este no fue el caso de la incorporación en el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos en los diferentes Códigos Tributarios provinciales. Al respecto, los argumentos en contra de la legitimidad de las provincias para establecer el impuesto en dichos casos se relacionan, principalmente, con la falta de sustento territorial del prestador del servicio digital en la jurisdicción respectiva, lo que resultaría en la inexistencia de la potestad tributaria provincial, y la vulneración de las cláusulas constitucionales referidas a la 'Cláusula Comercial' (artículo 75, inciso 13) y la prohibición de establecer aduanas interiores (artículos 9 a 12 y 75, inciso 1). En este sentido, la característica de la territorialidad significa que el poder normativo tributario de las jurisdicciones locales debe estar relacionado con su territorio, (i) mediante puntos o criterios de vinculación, generalmente económicos, (ii) afines a la naturaleza del gravamen que se trate y la formulación legal de su hecho imponible. Respecto del punto (i), como consecuencia de las constantes innovaciones de las TIC, que influyen y nutren permanentemente a la economía digital, surgen nuevas interpretaciones, criterios y normas respecto del 'punto o criterio de vinculación'. Se introduce de esta manera el nuevo concepto de 'presencia digital significativa' en las normas locales analizadas y respaldadas por la Comisión Arbitral, para justificar el cumplimiento del requisito de territorialidad y así la legitimidad en el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para dichos casos.

Descripción

Fil: Paulucci Cornejo, Lara Inés. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, Argentina.
Fil: Telias, Sara Diana. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económica. Buenos Aires, Argentina.

Palabras clave

Derecho fiscal, Impuesto al valor agregado, Impuestos, Impuesto sobre el volumen de negocios

Citación

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