La computabilidad de las regalías hidrocarburíferas como gasto en el marco del Convenio Multilateral y los casos concretos

dc.contributor.advisorRolandi, Cristina
dc.creatorSimurro, Leticia M.
dc.date2024-05-00
dc.date.accessioned2026-04-15T23:24:02Z
dc.descriptionFil: Simurro, Leticia M.. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, Argentina
dc.descriptionFil: Rolandi, Cristina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Buenos Aires, Argentina.
dc.description.abstractEl Convenio Multilateral fue creado con el fin de evitar la doble imposición respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se puede generar respecto de los contribuyentes que realizan actividades en más de una jurisdicción. El Convenio prevé un régimen general y uno especial, este último referido a ciertas actividades que por sus particularidades requieren un tratamiento diferencial. Dentro del régimen general previsto en el Convenio Multilateral, uno de los aspectos determinantes para asignar base imponible entre las jurisdicciones es el cálculo de los ingresos y los gastos -en los términos de los arts. 2 a 5-. Para la determinación de los gastos que tienen los contribuyentes para el cómputo del coeficiente, el Convenio Multilateral enumera en su art. 3 los gastos considerados computables y los que no pueden ser considerados en tal carácter. Sobre este punto en particular, la jurisprudencia administrativa de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria ha ido sentando criterios en función del tipo de gasto de que se trate, teniendo en cuenta que deben ser aquellos que denoten el ejercicio de la actividad en la jurisdicción. En lo que hace a las regalías hidrocarburíferas que los contribuyentes pagan a las jurisdicciones, a partir del año 2008 en adelante se presentaron casos concretos ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que fueron resueltos en el mismo sentido. Sin perjuicio de lo anterior, al tratarse de jurisprudencia administrativa de casos concretos, y dependiendo de la conformación de los organismos de aplicación, sería conveniente el dictado de una norma interpretativa que dificulte la modificación del criterio, considerando que es acorde al espíritu del Convenio Multilateral y a la naturaleza jurídica de las regalías hidrocarburíferas. Esto también permitiría otorgar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes que -a partir de los precedentes existentes- liquidan el impuesto siguiendo el criterio de computabilidad del gasto generado por pago de regalías hidrocarburíferas.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier1502-2786_SimurroL
dc.identifier.otherEspecialización en Administración Financiera del Sector Público
dc.identifier.urihttps://bibliotecadigital.economicas.uba.ar/handle/123456789/5481
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Estudios de Posgrado
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/
dc.subjectImpuestos
dc.subjectTributación
dc.subjectLey de impuesto
dc.subjectSistema de impuestos
dc.subject.other8
dc.subject.otherDistinguido
dc.titleLa computabilidad de las regalías hidrocarburíferas como gasto en el marco del Convenio Multilateral y los casos concretos
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tesis de maestría
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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